Un finiquito liquida cantidades que puedan quedar pendientes al terminar la relación laboral. No es lo mismo que una indemnización: pueden aparecer en la misma extinción, pero responden a conceptos distintos.
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al documento de liquidación de las cantidades adeudadas con ocasión de la extinción del contrato.
Por eso conviene revisar el finiquito como una liquidación de importes pendientes, no como una fórmula única aplicada a cualquier trabajador. Una posible indemnización por la causa de extinción debe analizarse aparte.
Según lo que se haya devengado y lo previsto en tu convenio, contrato y nóminas, la liquidación puede incluir conceptos como:
No deduzcas estos importes desde un salario neto genérico: comprueba las bases, periodos de devengo y reglas de tu documentación laboral.
Ejemplo puramente aritmético: si ya has comprobado que quedan 1.000 € brutos de salario, 250 € de paga extra devengada, 300 € correspondientes a vacaciones pendientes y ningún otro concepto, la suma bruta introducida en la calculadora sería 1.550 €.
El ejemplo no decide si esos importes te corresponden ni cómo se obtienen. Esa parte depende de tus fechas, nóminas, convenio, contrato y demás circunstancias de la extinción.
El artículo 49.2 obliga a la empresa a acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas al comunicar la extinción o, en su caso, el preaviso. La misma norma permite al trabajador solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el recibo del finiquito.
La calculadora suma importes brutos ya identificados. Las herramientas de pagas y horas extra ayudan a revisar conceptos concretos sin mezclarlos con una indemnización.
Siguiente guía: cómo calcular horas extra.