Compara dos ofertas de trabajo más allá del bruto
Calcula el neto anual estimado de cada oferta con la misma lógica salarial de 2026 y añade, por separado, el valor que tú asignas a beneficios y los costes que te genera cada puesto.
Qué significa “valor ajustado”
No es salario ni una recomendación.
Valor ajustado = neto anual estimado + valor que tú das a beneficios − costes del puesto. Teletrabajo, seguro, formación o flexibilidad solo cuentan si tú les asignas un importe.
Datos de las dos ofertas
Introduce la retención IRPF de cada oferta o una estimación obtenida con la AEAT. No usamos un “IRPF medio” ni asumimos que dos empleos deban tener la misma retención.
Oferta A
Oferta B
Diferencia entre ofertas
Introduce dos ofertas para comparar su neto anual y el valor ajustado que tú les asignas.
Cómo interpretar la comparación
Salario fijo + variable: ambos se tratan como bruto anual para estimar cotizaciones e IRPF. Si el bonus no está garantizado, introduce una cifra prudente o 0 € y prueba otro escenario.
12 o 14 pagas: no cambia el neto anual del modelo; solo reparte ese neto entre más o menos cobros. El “neto equivalente por paga” no intenta adivinar en qué mes se paga el variable.
Beneficios: introduce únicamente el valor económico que tienen para ti. No se añaden al neto de nómina ni se usa una valoración fiscal automática de seguro, comida, formación, teletrabajo o retribución en especie.
Costes del puesto: puedes restar transporte, parking, comidas fuera, mudanza u otros costes incrementales que desaparecerían en la otra oferta.
Lo que queda fuera: jornada, vacaciones, estabilidad, carrera, horario, distancia, flexibilidad y calidad del puesto no deben reducirse a euros si no quieres hacerlo. El resultado ordena cifras; no decide por ti.
Fuentes y límites del cálculo salarial
- Agencia Tributaria — Retenciones 2026: usa el servicio oficial para obtener una retención adecuada a tus circunstancias.
- Seguridad Social — Cotización 2026: tipos y bases del Régimen General.
- BOE — Orden PJC/297/2026: MEI, base máxima y cotización adicional de solidaridad.
Revisado el 13 de septiembre de 2026. El cálculo es orientativo para asalariados en Régimen General y no sustituye una nómina, contrato ni simulación oficial de retenciones.