¿Cuánto puedo pagar en efectivo a un particular?
Si comprador y vendedor actúan ambos como particulares, el límite de 1.000 € del artículo 7 de la Ley 7/2012 no se aplica por sí solo a esa operación. Esa limitación entra en juego cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional.
La pregunta clave
¿Alguna parte actúa como empresa o profesional en esa operación?
- No: la limitación de 1.000 € de la Ley 7/2012 no resulta aplicable por ese motivo.
- Sí: una operación de 1.000 € o más no puede pagarse en efectivo, salvo la excepción legal prevista para determinados no residentes.
Qué dice la ley sobre pagos entre particulares
El artículo 7 de la Ley 7/2012 prohíbe pagar en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 € cuando alguna de las partes interviene como empresario o profesional. La propia norma excluye de esta limitación los pagos en los que ninguno de los intervinientes actúa con esa condición.
Por tanto, una compraventa entre dos personas que actúan realmente como particulares no queda sometida a ese límite concreto de 1.000 €. Esto no elimina otras obligaciones que pueda tener la operación —por ejemplo, fiscales, registrales o de cambio de titularidad— según el bien que se transmita.
Cuándo sí se aplica el límite de 1.000 €
Si compras un bien o servicio y la otra parte actúa como autónomo, empresa o profesional, la operación no puede pagarse en efectivo cuando su importe es igual o superior a 1.000 €. El límite se refiere al importe de la operación, no solo a la cantidad concreta que quieras entregar en billetes.
Tampoco sirve fraccionar una misma operación en varios pagos menores: la ley ordena sumar los importes en los que se haya dividido la entrega o prestación.
Fuente: Agencia Tributaria — limitaciones a los pagos en efectivo.
Cómo documentar un pago entre particulares
Aunque puedas pagar en efectivo, dejar prueba de la operación reduce problemas posteriores. Para una compraventa relevante, prepara un contrato o recibo que permita conectar el dinero entregado con el bien adquirido.
- Nombre e identificación de comprador y vendedor.
- Fecha e importe exacto entregado.
- Descripción suficiente del bien y, si procede, número de serie, matrícula u otro identificador.
- Firma de ambas partes y declaración de que el vendedor recibe el importe.
- Documentación fiscal o de cambio de titularidad que corresponda a la operación.
Para importes elevados, una transferencia o un medio nominativo aporta además trazabilidad bancaria del pago.
Ejemplos para no confundir el límite
| Operación | ¿Aplica el límite de 1.000 €? | Qué revisar |
|---|---|---|
| Particular compra un coche usado a otro particular | No por el artículo 7 si ambos actúan como particulares | Contrato, impuestos y cambio de titularidad |
| Particular compra a un concesionario | Sí, porque interviene un empresario | Usar medio distinto del efectivo si la operación alcanza el límite |
| Particular paga un servicio a un autónomo | Sí, porque interviene un profesional | No fraccionar la operación para eludir el límite |